(Por Daniel Vidart)
El autor de estas líneas, el gran Daniel Vidart, falleció hace ya unos años. Tuvimos el privilegio de entrevistarlo en repetidas ocasiones. Este texto lo publicó en su momento en su página de Facebook, compartiendo con sus numerosos lectores algunos apuntes sobre la fecha patria , sus aparentes contradicciones y dificultades . No es esto por cierto un extenso y detallado libro, sino sólo algunas aclaraciones, que nos parecieron de interés reproducir, con autorización del maestro.
No fue en la Piedra Alta - otro de los mitos nacionales- sino en una casa de Florida donde se redactó este documento.
1)La Ley de Independencia declaraba:
(...) írritos, nulos, disueltos y de ningún valor para siempre, todos los actos de incorporación, reconocimientos, aclamaciones y juramentos arrancados a los Pueblos de la Provincia Oriental, por la violencia de la fuerza unida a la perfidia de los intrusos poderes de Portugal y el Brasil (...) libre e independiente del Rey de Portugal, del Emperador del Brasil y de cualquier otro del universo y con amplio y pleno poder para darse las formas que en uso y ejercicio de su Soberanía, estime convenientes.
2) La Ley de Unión declaraba:
La Honorable Sala de Representantes de la Provincia Oriental del Río de la Plata en virtud de la soberanía ordinaria y extraordinaria que legalmente reviste para resolver y sancionar todo cuanto tienda a la felicidad de ella, declara: que su voto general, constante, solemne y decidido es, y debe ser, por la unidad con las demás Provincias Argentinas a que siempre perteneció por los vínculos más sagrados que el mundo conoce. Por tanto, ha sancionado y decreta por ley fundamental la siguiente: Queda la Provincia Oriental del Río de la Plata unida a las demás de este nombre en el territorio de Sud América, por ser la libre y espontánea voluntad de los Pueblos que la componen, manifestada con testimonios irrefragables y esfuerzos heroicos desde el primer período de la regeneración política de dichas Provincias. Dado en la Sala de Sesiones de la Representación Provincial, en la villa de San Fernando de la Florida, a los veinticinco días del mes de agosto de mil ochocientos veinticinco.
3) La Ley de Pabellón declaraba que la bandera de la Provincia Oriental sería de los colores "celeste, blanca y punzó".
La Ley de Vientres declaraba que los hijos de esclavos nacerían libres.
Aclaraciones de quien esto transcribe : el color punzó es un rojo vivo. Nada que ver con la actual bandera . La Ley de Vientres se acató pero no se cumplió. Aun en el año 1839, cuando el Uruguay - que ya había sido parido gracias a los oficios de externas comadronas, comandadas por la "pérfida Albion"- era independiente, en los diarios montevideanos se ofrecían esclavos en venta. Hay que esperar la Batalla de Arroyo Grande, en el 1842, para que oficialmente se declare "que no hay más esclavos en la República".